jueves, 18 de febrero de 2016

RIESGOS LEGALES EN LOS GIMNASIOS


La industria fitness en el Perú, ha ido cobrando fuerza, advirtiéndose que los gimnasios ofrecen una diversidad de servicios, buscando cumplir con las expectativas de sus clientes, para  fidelizarlos, por lo que conscientes de tal realidad NCalagua Abogados Asociados SAC  desde hace algunos años viene brindando el servicio de asesoría legal integral para las empresas, específicamente a la micro, pequeña y mediana empresa; y por haber tenido la oportunidad de asesorar gimnasios ha creado el SERVICIO LEGAL FITNESS, identificando los riesgos que existen en el mundo fitness.

Entendemos por “Riesgo” la probabilidad que se produzca un hecho o un evento que genere consecuencias negativas, una posible amenaza a la vulnerabilidad y constituirá una amenaza, aquel fenómeno, actividad humana o condición peligrosa que puede ocasionar daño en función a la intensidad y frecuencia en que se produzca; convirtiéndose en un riesgo jurídico en la medida que afecte legalmente a la empresa, negocio u organización. La experiencia que tenemos brindado nuestro servicio LEGAL FITNESS y la alianza que hemos celebrado con GESTIÒN FIT nos han permitido conocer cuáles son esos riesgos, habiéndolos clasificado en riesgos de carácter contractual, de naturaleza laboral y los vinculados a la protección al consumidor.

LOS RIESGOS DE CARACTER CONTRACTUAL surgen del contrato de membresía que celebren los socios o usuarios con el gimnasio, resulta importante que en él, se establezcan las condiciones en que se prestará el servicio, las obligaciones a las que se encuentren sujetas las partes y las sanciones en caso de incumplimiento.

En la realidad, todos los gimnasios ofrecen membresías trimestrales, semestrales y anuales; lo cual vincula a las partes a respetar los términos del contrato y el plazo del mismo, ante ello surge una interrogante ¿Que ocurrirá si se presenta determinada situación por parte de una socia que afecte a los demás usuarios? la respuesta es sencilla: obliga al gimnasio a respetar los términos del contrato de membresía,  pero si dicha situación no está prevista en el contrato, el establecimiento debe respectar los procedimientos y la jurisprudencia establecida por INDECOPI para no vulnerar el derecho de defensa del consumidor y no ser sancionado por dicha autoridad. Si se ha elaborado un contrato de membresía adecuado, ello será de obligatorio cumplimiento entre las partes, por tal razón si un cliente contrató la membresía anual, pero por determinadas razones no puede acudir a los entrenamientos, el gimnasio debe aplicar lo establecido en el contrato y ello no generará sanción alguna por parte de INDECOPI, así lo estableció la Comisión en el caso de un cliente que denunció a un gimnasio, por cuanto este no quiso devolverle el monto pagado, luego que ella informó que no podía asistir a las clases por motivos de salud, en el Exp. Nº 532-2004-CPC, Procedimiento iniciado por la Sra. Rosa Victoria Llanos Meneses contra New Fitness Center S.A.

Consideramos que el contrato de membresía debe ser elaborado de acuerdo a la realidad de cada gimnasio y modificado conforme a las situaciones que se hayan presentado, debe establecer el procedimiento a seguir ante la actitud de una socia que incomode a los demás socios, falte el respeto,  debe establecer las acciones a adoptar cuando se detecten actos de competencia desleal dentro de las instalaciones del gimnasio (venta de productos que compitan con los que ofrece el gimnasio, como suplementos deportivos u otros), el contrato también debe determinar las responsabilidades de los socios y las del establecimiento. En la medida que se redacte un contrato apropiado y este se ejecute adecuadamente, se reducirán los riesgos de carácter contractual.

EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS DE NATURALEZA LABORAL, consideramos que con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, los gimnasios también están expuestos a supervisiones de la autoridad de Trabajo, por lo que mantener su documentación en orden, contratos de trabajo inscritos ante el Ministerio, registro de asistencia, comunicación de las medidas de seguridad a los trabajadores, ya que el incumplimiento acarrea sanciones de carácter pecuniario, que afectará la economía del establecimiento; otro punto importante, es determinar el régimen laboral en el que se encuentra la empresa o persona natural con negocio, sea en el régimen general o en el régimen especial –REMYPE; lo cual trataremos ampliamente en otra publicación, por cuanto ahora lo vamos a vincular al contrato de trabajo, para establecer las obligaciones de los trabajadores.

Independientemente, de las normas de carácter laboral que resultan de obligatorio cumplimiento, es importante para el sector fitness elaborar un adecuado contrato de trabajo, que establezca las obligaciones de los trabajadores según la labor que realizará (entrenadores de musculación, atención al cliente, seguridad, limpieza y mantenimiento, instructores de clases grupales, etc.) para así ofrecer un servicio óptimo que les permitirá mantener la fidelidad de sus clientes.

Hemos asesorado algunos gimnasios desde su nacimiento, lo cual nos ha permitido crear un tipo de contratos de trabajo, que establezca las obligaciones expresamente, brindando el servicio en las condiciones que se le ofreció cuando celebró el contrato de membresía. Asimismo, hemos acudido a entrenamientos de clases grupales y entrenamientos en la sala de musculación, advirtiendo en esta última que, algunos socios manifiestan su disconformidad, porque consideran que algunos entrenadores tienen preferencias y sienten que no les brindan la asesoría sobre el uso de las máquinas; por esa razón es fundamental que el contrato detalle las  obligaciones para que el trabajador las cumpla de acuerdo al cargo para el que ha sido contratado; en el caso de los entrenadores de musculación, entre las funciones que deben estar previstas tenemos: la supervisión de las rutinas de ejercicios, la verificación del uso adecuado de las máquinas por parte de los socios o clientes, elaboración de las cartillas de entrenamiento y seguimiento de las mismas,  información a los clientes respecto al uso de las máquinas, la comunicación de las incidencias que se susciten, trato adecuado a los clientes y así podríamos mencionar una gama de obligaciones; pero tardaríamos mucho, por lo que consideramos que este tema de las obligaciones del personal del gimnasio debe ser objeto de otra publicación mas detallada.

EN  CUANTO A LOS RIESGOS VINCULADOS A LA PROTECCION AL CONSUMIDOR,  resulta necesario precisar que, todos los establecimientos que brindan servicios y atención al público, están expuestos a denuncias ante INDECOPI, por algún acto de disconformidad del socio, que pueden ser fundados e infundados, advirtiendo que los gimnasios muestran temor ante la solicitud del libro de reclamaciones, lo cual no debe ser así, resultando necesario que los establecimientos se informen al respecto y se preparen legalmente para salir victoriosos  en determinada situación que pueda constituir un riesgo legal.

La Comisión de Protección al Consumidor, establece que el proveedor se encuentra obligado a brindar información que sea relevante para la contratación del servicio, básicamente la información más importante, no aquella que el consumidor puede presumir, por ejemplo en el caso de los gimnasios, no resulta necesario informarle al usuario que el número de asistentes se incrementará en la temporada de verano, porque este es un hecho fácil de presumir y un reclamo en ese sentido resultará infundado, siempre que la capacidad de aforo se respete; En el caso de Daniel Soria Lujan contra New Fitness Center S.A. en el Exp. Nº 249-2005-CPC, que se tramitó ante INDECOPI, se dejó establecido que los gimnasios se encuentran imposibilitados de informar sobre la cantidad de asistentes a sus instalaciones, ya que estos pueden presentarse en cualquier hora del día y no necesariamente hacer uso de los mismos equipos y servicios de manera regular.


Otro riesgo vinculado a la protección al consumidor, se podría generar cuando un gimnasio ofrece inaugurarse determinada fecha y no cumple, por tal razón,  se espera que el establecimiento inicie sus actividades en la fecha programada sin retraso y que el proveedor haya adoptado las medidas necesarias para que las instalaciones y las máquinas a ser utilizadas se encuentren a su disposición en la fecha anunciada; un consumidor espera que exista seguridad (casilleros), sin embargo, en caso se produzca el extravío o pérdida de algún objeto personal, la obligación de acreditar que el hecho ocurrió en el interior del gimnasio será del consumidor.

En esta primera publicación hemos tratado de resumir algunos de los riesgos legales que los hemos advertido en la experiencia que tenemos brindando nuestro SERVICIO LEGAL FITNESS y nos comprometemos en las próximas publicaciones a proporcionar información de carácter legal que les permita a los gimnasios prevenir las contingencias legales.

Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados SAC.

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